Todo traficante al por mayor en espíritus destilados, en alcohol industrial y en bebidas alcohólicas deberá obtener del Secretario, anualmente, una licencia por cada negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial y pagará por cada licencia los derechos que se especifican en la sec. 32431 de este título. El Secretario requerirá al traficante, como condición para la concesión de dicha licencia, que cumpla con los requisitos, procedimientos y reglas establecidos mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades
§ 32553. Almacenes de adeudo públicos
§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas
§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor
§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas
§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas
§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado
§ 32559. Vencimiento de los derechos
§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo
§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles
§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada
§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años
§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas
§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados
§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas
§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección