Los traficantes al por mayor en bebidas alcohólicas, vinos y cervezas que realicen operaciones desde vehículos de motor deberán obtener, anualmente, una licencia del Secretario por cada vehículo de motor. Pagarán por cada licencia los derechos establecidos en la sec. 32431 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades
§ 32553. Almacenes de adeudo públicos
§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas
§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor
§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas
§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas
§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado
§ 32559. Vencimiento de los derechos
§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo
§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles
§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada
§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años
§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas
§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados
§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas
§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección