2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1055 - Licencias
§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor

Los traficantes al por mayor en bebidas alcohólicas, vinos y cervezas que realicen operaciones desde vehículos de motor deberán obtener, anualmente, una licencia del Secretario por cada vehículo de motor. Pagarán por cada licencia los derechos establecidos en la sec. 32431 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas

Capítulo 1055 - Licencias

§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades

§ 32552. Plantas industriales

§ 32553. Almacenes de adeudo públicos

§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas

§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor

§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas

§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas

§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado

§ 32559. Vencimiento de los derechos

§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo

§ 32561. Licencias de traficantes al detalle a menos de cien (100) metros de escuelas o iglesias o centros religiosos, o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a sustancias controladas o alcohol

§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles

§ 32563. Revocación, negativa de expedición o negativa de renovación de licencias para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle

§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada

§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años

§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas

§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados

§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas

§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección

§ 32570. Bajas de licencias