(a) Ningún traficante venderá o donará bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otras personas. Tampoco empleará a menores de dieciocho (18) años en el expendio de bebidas alcohólicas.
(b) Todo traficante de bebidas alcohólicas al por mayor o al detal requerirá de cualquier persona que aparente ser menor de veintisiete (27) años, una tarjeta de identificación con su retrato y fecha de nacimiento, previo a la venta de bebidas alcohólicas, empleo o utilización de dicha persona en el expendio, venta o tráfico de bebidas alcohólicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades
§ 32553. Almacenes de adeudo públicos
§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas
§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor
§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas
§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas
§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado
§ 32559. Vencimiento de los derechos
§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo
§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles
§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada
§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años
§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas
§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados
§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas
§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección