(a) Fondo de Desarrollo Municipal.— Una porción correspondiente a punto dos por ciento (0.2%) del total de punto cinco (0.5) por ciento del impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título, y conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la “Ley del Fondo de Administración Municipal”, ingresarán al “Fondo de Desarrollo Municipal” dispuesto en la sec. 32127 de este título.
(b) Fondo de Redención Municipal.— Una porción correspondiente a punto dos por ciento (0.2%) del total de punto cinco (0.5) por ciento del impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título, y conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la “Ley del Fondo de Administración Municipal”, ingresarán al “Fondo de Redención Municipal” dispuesto en la sec. 32128 de este título.
(c) Fondo de Mejoras Municipales.— Una porción correspondiente a punto un por ciento (0.1%) del total de punto cinco (0.5) por ciento del impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título, y conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la “Ley del Fondo de Administración Municipal”, ingresarán al “Fondo de Redención Municipal” dispuesto en la sec. 32129 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050F - Otras Disposiciones Administrativas
§ 32261. Recursos del Secretario
§ 32262. Requisito de conservar documentos
§ 32264. Disposición especial de fondos
§ 32265. Fondos de Desarrollo Municipal, Redención Municipal y Mejoras Municipales