(a) En todos los casos que sea necesario asegurar el pago del impuesto de valor añadido, establecido en las disposiciones de esta parte, el Secretario podrá requerir un depósito en efectivo, una fianza, carta de crédito, u otro valor como condición para que una persona o comerciante obtenga o retenga cualquier certificado que se le pueda emitir o le haya sido emitido bajo esta parte. Dicha fianza será en la forma y por la cantidad que el Secretario estime apropiada dadas las circunstancias particulares de cada caso.
(b) Toda persona o comerciante que no efectúe cualquiera de las prestaciones antes indicadas, no tendrá derecho a obtener o retener el certificado que se le pueda emitir o le haya sido emitido bajo esta parte y el Secretario de Justicia queda autorizado a proceder por los medios judiciales correspondientes, cuando así lo requiera el Secretario, para evitar que la persona haga negocios, sujeto a las disposiciones en esta parte, hasta tanto se haya cumplido por la prestación requerida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050F - Otras Disposiciones Administrativas
§ 32261. Recursos del Secretario
§ 32262. Requisito de conservar documentos
§ 32264. Disposición especial de fondos
§ 32265. Fondos de Desarrollo Municipal, Redención Municipal y Mejoras Municipales