Todo comerciante, según se define en esta parte, deberá conservar en Puerto Rico por un período no menor de seis (6) años, toda aquella información que evidencie los bienes y servicios adquiridos o vendidos por dicho comerciante, tales como comprobantes fiscales, notas de crédito y débito, documentos de embarque, los cobros por dichas ventas y otros documentos que el Secretario pueda requerir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050F - Otras Disposiciones Administrativas
§ 32261. Recursos del Secretario
§ 32262. Requisito de conservar documentos
§ 32264. Disposición especial de fondos
§ 32265. Fondos de Desarrollo Municipal, Redención Municipal y Mejoras Municipales