(a) Fondo Especial.—
(1) Una cantidad igual al punto cinco (0.5) por ciento de los derechos de admisiones reportados, ingresará en un fondo especial, sin año económico determinado, para gastos de funcionamiento del Festival Casals, Inc., de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el Programa de Cuerdas de Niños y de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
(2) Cada tres (3) meses el Secretario de Hacienda transferirá el sesenta y seis (66) por ciento de las cantidades ingresadas al fondo establecido en la cláusula (1) de este inciso a la Corporación de las Artes Musicales, creada por las secs. 1165 a 1165n de este título, para que de acuerdo a las leyes aplicables los ponga a la disposición del Festival Casals, Inc., y de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; por partes iguales; el restante treinta y cuatro (34) por ciento de las cantidades ingresadas a dicho fondo serán transferidas por el Secretario de Hacienda cada tres meses a la Corporación del Conservatorio de Música, para que por partes iguales sean utilizados para su funcionamiento y el funcionamiento del Programa de Cuerdas de Niños.
(b) Fondo para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico.— El Secretario asignará mensualmente la cantidad de doscientos setenta mil (270,000) dólares producto de los recaudos del impuesto de valor añadido y los mismos ingresarán en una cuenta denominada “Fondo para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico” en los libros del Departamento, sin año económico determinado, y se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario. Los ingresos de dicho fondo no se considerarán al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General. El Secretario transferirá trimestralmente las cantidades ingresadas en dicho fondo a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias, e Industria Cinematográfica de Puerto Rico para que de acuerdo a las leyes aplicables, los ponga a la disposición de dicha entidad para los propósitos de ésta y en la forma y tiempo que el Secretario determine.
(c) Fondo para el Mejoramiento del Distrito.— A partir de la fecha de vigencia de este Código hasta el 30 de junio de 2064, el cincuenta (50) por ciento del impuesto al valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título, que no esté gravado por las secs. 11a a 16 de este título, también conocidas como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante,” o por las secs. 6741 et seq. del Título 21, también conocidas como la “Ley del Fondo de Administración Municipal”, por las secs. 6751 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”, o por cualquier otro gravamen fijado contra el impuesto de valor añadido, cobrado por los comerciantes en los proyectos de mejoramiento en el distrito, según se define dicho término en la sec. 6469a del Título 23, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, ingresará al Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en la sec. 6469a del Título 23, y se transferirá a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El Secretario transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito las cantidades a ser distribuidas en cada trimestre conforme a esta sección, una vez los recaudos del impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título, gravados por las secs. 11a a 16 de este título, conocidas como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, por las secs. 6741 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley del Fondo de Administración Municipal”, por las secs. 6751 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”, o cualquier otro gravamen fijado contra el impuesto de valor añadido, hayan sido alcanzados, sólo entonces se transferirá al Fondo para el Mejoramiento del Distrito el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 de este título cobrado durante todo el año fiscal por los comerciantes en los proyectos de mejoramiento en el distrito. Los ingresos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito creado en la sec. 6469a del Título 23, serán transferidos trimestralmente por el Secretario de Hacienda e ingresarán a un fondo separado y no formarán parte de los ingresos totales anuales del Fondo General. El Secretario establecerá mediante reglamento los mecanismos para determinar las cantidades a depositarse trimestralmente en el Fondo para el Mejoramiento del Distrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050F - Otras Disposiciones Administrativas
§ 32261. Recursos del Secretario
§ 32262. Requisito de conservar documentos
§ 32264. Disposición especial de fondos
§ 32265. Fondos de Desarrollo Municipal, Redención Municipal y Mejoras Municipales