(a) Para cumplir, formalizar y realizar toda aquella gestión o adquisición necesaria para ejercer los poderes y obligaciones conferidos por este capítulo o por cualquier otra ley relacionada de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos, dentro los términos de tiempo exigido, el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, deberán desarrollar estrategias y realizar gestiones para financiar y/o sufragar cualquier costo relacionado con este capítulo, mediante la participación en programas que provean fondos federales, desarrollo de alianzas estratégicas con la agencias de seguridad nacional o permitiendo la inversión privada.
(b) Para el cumplimiento de este capítulo no se habrá de empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus subdivisiones políticas ni hacerse responsable del pago del principal de cualesquiera empréstitos, garantía o bonos emitidos por ninguna entidad ni utilizar fondos públicos del Presupuesto General aprobado por la Legislatura, a menos que antes no se haya consumido, agotado, y así se pueda documentar, toda posibilidad de financiamiento federal y/o de fondos privados.