2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Seguridad Portuaria
§ 3222. Declaración de política pública

(a) Que los puertos marítimos de Puerto Rico cumplirán con todas las disposiciones federales descritas en la Maritime Transportation Security Act, y su equivalente internacional la International Ship and Port Facility Security Code (ISPS), en o antes del 1ro de enero de 2009.
(b) Reconocer el Acuerdo Interagencial para la Implementación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías del 2 de agosto de 2007.
(c) Que en o antes del 1ro de octubre de 2008, la Autoridad de los Puertos deberá implantar un modelo de carriles rápidos de evaluación de los bienes que entran por vía marítima a la Isla, esta fecha será prorrogable por las agencias que suscriben el Acuerdo Interagencial.
(d) Que las medidas que se tomen para velar por la seguridad marítima se diseñan de manera que limite al mínimo los retrasos en el flujo rápido de la carga.