2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 3214b. Juntas de Directores de otras entidades gubernamentales

En anticipación del cierre total del BGF conforme al Plan Fiscal del BGF, no obstante cualquier otra ley en contrario, en aquellos casos en donde la ley orgánica de una corporación pública o instrumentalidad establezca que la Junta de Directores de dicha entidad será la misma que la Junta de Directores del BGF o de otra manera requiera que cualquier miembro de la Junta de Directores del BGF también sea miembro de la Junta de Directores de dicha entidad gubernamental, el Gobernador estará autorizado a designar a la Junta de Directores de dicha otra entidad a otros individuos que no sean miembros de la Junta de Directores de BGF, los cuales servirán por el término que determine el Gobernador. Las Juntas de Directores de dichas entidades continuarán estando compuestas por el mismo número de directores.