2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 3214a. Fideicomiso en beneficio de empleados retirados

En anticipación del cierre total del BGF conforme al Plan Fiscal del BGF, no obstante cualquier otra ley en contrario, por la presente se autoriza al BGF a otorgar una escritura de fideicomiso para crear y establecer un fideicomiso en beneficio de las personas que se retiraron del BGF conforme a los programas de pre-retiro aplicables (y cualquier otro beneficiario bajo dichos programas), a transferir a dicho fideicomiso fondos para satisfacer las obligaciones del BGF bajo dichos programas de pre-retiro (consistente con el Plan Fiscal del BGF), y a llevar a cabo cualquier y toda otra acción necesaria o conveniente para lograr lo anterior. Se aclara, sin embargo, que el BGF no podrá transferir a dicho fideicomiso un activo que no sea un activo excluido. Por la presente se autoriza también a la AAFAF a actuar como fiduciario de dicho fideicomiso (o a designar a cualquier otra entidad para actuar en dicha capacidad) y a tomar cualquier otra acción necesaria o conveniente para lograr lo anterior. El fideicomiso establecido conforme a esta sección será una instrumentalidad gubernamental y estará totalmente exenta de, y no tendrá que pagar, cualquier tipo de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo similar impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier Entidad Gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es titular, posee, custodia o usa, o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de lo antes mencionado. Las disposiciones de las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”, serán aplicables a cualquier fideicomiso creado bajo esta sección, sujeto a lo establecido en la escritura de fideicomiso.