En anticipación del cierre total del BGF conforme al Plan Fiscal del BGF, no obstante cualquier otra ley en contrario, por la presente se autoriza al BGF a otorgar una escritura de fideicomiso para crear y establecer un fideicomiso en beneficio de las personas que se retiraron del BGF conforme a los programas de pre-retiro aplicables (y cualquier otro beneficiario bajo dichos programas), a transferir a dicho fideicomiso fondos para satisfacer las obligaciones del BGF bajo dichos programas de pre-retiro (consistente con el Plan Fiscal del BGF), y a llevar a cabo cualquier y toda otra acción necesaria o conveniente para lograr lo anterior. Se aclara, sin embargo, que el BGF no podrá transferir a dicho fideicomiso un activo que no sea un activo excluido. Por la presente se autoriza también a la AAFAF a actuar como fiduciario de dicho fideicomiso (o a designar a cualquier otra entidad para actuar en dicha capacidad) y a tomar cualquier otra acción necesaria o conveniente para lograr lo anterior. El fideicomiso establecido conforme a esta sección será una instrumentalidad gubernamental y estará totalmente exenta de, y no tendrá que pagar, cualquier tipo de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo similar impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier Entidad Gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es titular, posee, custodia o usa, o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de lo antes mencionado. Las disposiciones de las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”, serán aplicables a cualquier fideicomiso creado bajo esta sección, sujeto a lo establecido en la escritura de fideicomiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 3211. Confirmación de préstamos
§ 3212. Efecto vinculante de la transacción de restructuración sobre las entidades gubernamentales
§ 3213. Falta de autoridad y legitimación activa de entidades gubernamentales
§ 3214a. Fideicomiso en beneficio de empleados retirados
§ 3214b. Juntas de Directores de otras entidades gubernamentales