(1) Proveerán toda información que el Secretario considere necesaria para la redacción de las órdenes, resoluciones o reglamentos que sea necesario aprobar.
(2) Conservarán y pondrán a disposición del Secretario los libros, récords de cuerdaje, variedad y producción, y documentos y cualquier otra fuente que éste considere necesaria de los cuales surja la siguiente información:
(a) Cantidades de café cosechado y la clasificación de éste.
(b) Cantidades de fruto de café y la clasificación de éste compradas por los beneficiadores o torrefactores.
(c) Cantidades de café pilado y sin pilar comprado y vendido por los productores, beneficiadores y torrefactores de café.
(d) Cantidades de café elaborado o industrializado que sean mercadeadas por los importadores de café.
(e) Toda información que sea relevante y necesaria según disponga el Secretario.
(3) Permitirán al Secretario tomar muestras, y hacer cualquier prueba de cata del café en cualquier etapa de producción que el Secretario estime necesario.