(a) Adulterar o mezclar café, en grano, triturado o molido, con cualquier otro grano o sustancia, con la intención de venderlo, ofrecerlo o tenerlo en venta, sin obtener previamente la licencia del Departamento o sin haber pagado los derechos correspondientes al Departamento de Hacienda.
(b) Vender, ofrecer, tener en venta, transportar o almacenar café adulterado o mezclado ilegalmente con el fin de dedicarlo al consumo humano o a fines industriales.
(c) Introducir café al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin obtener previamente licencia del Departamento de Agricultura o sin haber pagado los derechos correspondientes al Departamento de Hacienda.
(d) Permitir, colaborar, consentir o utilizar, con conocimiento por sí o por conducto de otra persona, el uso de un establecimiento de torrefacción, comprador o beneficiado, para la elaboración de café importado ilegalmente o para adulterar o mezclar café en grano, triturado o molido con cualquier otro grano o sustancia.