Se faculta al Secretario de Agricultura a imponer sanciones administrativas de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Uniforme”, a toda persona que dejare de cumplir con las disposiciones de las secs. 320 a 320l de este título, excepto lo regulado en la sec. 320d de este título o con cualquier norma o reglamento establecido por el Secretario de Agricultura.