(a) Beneficiador.— Significa persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar y elaborar el fruto de café maduro y verde a escala comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado y secado que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café.
(b) Torrefactor.— Significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler y vender café para la venta al consumidor.
(c) Café.— Significa el arbusto perteneciente a la familia Rubiaceae, género Coffea, de hojas perennes, coriáceas, simples, y opuestas flores axilares blancas aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene dos semillas, de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre.
(d) Caficultor o productor.— Significa toda persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o medianera que por sí, o a través de sus agentes representantes, administradores, empleados u otras personas, destina sus tierras, en todo o en parte a la actividad agrícola de siembra, cultivo, cosecha o elaboración de café.
(e) Importador.— [Significa] toda persona que se dedique a la introducción de café elaborado o industrializado, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier jurisdicción, incluyendo la de Estados Unidos de América.
(f) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Persona.— Incluye cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas.
(i) Comprador.— Significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, industrializar, clasificar y vender café seco.