2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Determinación de Ciertas Obligaciones Gubernamentales y Pagos a Municipios
§ 3204. Limitación y mediación de ciertas reclamaciones contra municipios

Desde la fecha del cierre hasta el 30 de junio de 2019, ninguna persona que tenga una reclamación contra un municipio relacionada a un proyecto de mejora de capital financiado con un bono, pagaré o préstamo sujeto a ser determinado según dispone la sec. 3201(a) de este título comenzará o continuará una acción o procedimiento judicial, administrativo o de cualquier otra índole contra dicho municipio con relación a dicha reclamación. Independientemente de lo anterior, cualquier persona podrá comenzar o continuar un litigio antes del 30 de junio de 2019 únicamente para requerir al municipio participar en mediación. El propósito de dicho proceso de mediación será llegar a un acuerdo mutuo que permita establecer un plan de repago alterno o cualquier otra alternativa satisfactoria a las partes, que se reflejará en el presupuesto para el año fiscal 2020 del municipio correspondiente. El proceso de mediación que aquí se autoriza se regirá, siempre y cuando no sea incompatible con las disposiciones de este capítulo, por las disposiciones de las secs. 532 et seq. del Título 4, al igual que por cualquier reglamento aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionado a la mediación. En aquellos casos donde no se llegue a un acuerdo mediante el proceso de mediación y que luego de un proceso judicial se dicte una sentencia que advenga final y firme contra un municipio, al pago de dicha sentencia le aplicarán las disposiciones de la sec. 9403 del Título 3. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los honorarios de abogado correspondientes a dicho proceso, al igual que con relación a cualquier litigio comenzado o continuado después del 30 de junio de 2019. Los honorarios del mediador y los costos relacionados serán sufragados por las partes en partes iguales, a menos se pacte en contrario. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como que prohíbe que un municipio haga cualquier pago relacionado a una reclamación sujeta a esta sección. Finalmente, esta sección será siempre interpretado de la manera más favorable para los municipios del Gobierno de Puerto Rico.