(a) Independientemente de cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo, sin limitación, la Ley de Financiamiento Municipal, según enmendada por este capítulo), la cantidad de principal de cualquier bono, pagaré y/o préstamo de cualquier municipio del Gobierno de Puerto Rico en posesión del BGF será automáticamente reducido por operación de ley a la fecha del cierre por una cantidad igual al balance de cualquier producto de dicho bono, pagaré y/o préstamo que no se le desembolsó a dicho municipio y que está depositado en el BGF a la fecha de cierre según la Ley de Financiamiento Municipal, consistente con las condiciones de la modificación cualificada, sin necesidad de acción adicional. Dicha reducción se llevará a cabo reduciendo los plazos de principal restantes en orden inverso a su vencimiento y de ninguna otra manera afectará los términos de repago de dicho bono, pagaré o préstamo.
(b) Cualquier otro depósito de un municipio en BGF a la fecha de cierre (excepto por aquellos depósitos identificados por AAFAF como que corresponden a fondos federales) se reducirán automáticamente, efectivo a la fecha de cierre, dólar por dólar, del balance de principal de cualquier bono, nota y/o préstamo correspondiente de dicho municipio (excluyendo los préstamos que sean colateral para cuentas de depósito aseguradas), relativo al tipo de depósito correspondiente, según determinado por AAFAF, de manera consistente con la modificación cualificada. Dicha aplicación será efectuada en orden ascendente de balance de préstamos. En aquellos casos cuando los depósitos no sean suficiente para pagar un el bono, nota o préstamo en su totalidad, la aplicación se realizará reduciendo los plazos de principal en orden inverso a su vencimiento sin afectar de otra manera los términos de repago de dicho bono, nota o préstamo.
(c) Independientemente de lo que disponga cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico, efectivo a la fecha del cierre, el balance de los pasivos adeudados entre cualquier entidad gubernamental no-municipal y el BGF será automáticamente determinado aplicando el balance pendiente de cualquier obligación del BGF a una entidad gubernamental no-municipal (excepto por cualquier depósito identificado por AAFAF como que corresponde a fondos federales) contra el balance pendiente de cualquier préstamo de dicha entidad gubernamental no-municipal adeudado al BGF o cualquier bono, nota o préstamo de dicha entidad gubernamental no-municipal del cual el BGF sea tenedor a dicha fecha (excepto por aquellos bonos, notas o préstamos de una entidad gubernamental no-municipal garantizados con una hipoteca sobre propiedad inmueble) de manera consistente con las condiciones de la modificación cualificada, sin la necesidad de tomar acción adicional alguna. Dicha aplicación se llevará a cabo reduciendo cualquier plazo restante de principal en orden inverso de vencimiento y de ninguna otra manera afectará el término de repago del bono, pagaré o préstamo correspondiente. Para propósitos de esta sección, todas las agencias, departamentos, oficinas e instrumentalidades del gobierno central se considerarán la misma entidad gubernamental.
(d) Los balances restantes de los préstamos municipales y préstamos no-municipales después de dar efecto a las transacciones contempladas por esta sección serán certificados por la AAFAF. Todo pago futuro de intereses sobre dichos bonos, pagarés y/o préstamos luego de la fecha de efectividad de esta ley será calculado basado en los balances restantes de los préstamos municipales y préstamos no-municipales conforme a esta sección y según certificados por la AAFAF.
(e) Nada de lo contenido en este capítulo será interpretado como una prohibición o limitación a que los municipios puedan refinanciar sus bonos, pagarés o préstamos actuales con otra institución financiera según la Ley de Financiamiento Municipal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo V - Determinación de Ciertas Obligaciones Gubernamentales y Pagos a Municipios
§ 3201. Determinación de ciertas obligaciones gubernamentales
§ 3203. Disposición de bonos de restructuración
§ 3204. Limitación y mediación de ciertas reclamaciones contra municipios