Independientemente de cualquier otra ley o reglamento del Gobierno de Puerto Rico, cualquier entidad gubernamental, incluyendo cualquier municipio, que adquiera bonos de restructuración como resultado de la transacción de restructuración podrá disponer de, o constituir un gravamen mobiliario sobre, dichos bonos de restructuración sin limitación alguna y según aquellos términos y condiciones que dicha entidad gubernamental determine apropiada a su discreción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo V - Determinación de Ciertas Obligaciones Gubernamentales y Pagos a Municipios
§ 3201. Determinación de ciertas obligaciones gubernamentales
§ 3203. Disposición de bonos de restructuración
§ 3204. Limitación y mediación de ciertas reclamaciones contra municipios