En adición a cualquier otra acción administrativa que proceda, cualquier incumplimiento con las disposiciones de las secs. 311 a 316b de este título o el correspondiente reglamento conlleva una sanción que no excederá de tres mil dólares ($3,000) por cada incumplimiento. Disponiéndose, que conducta reincidente y contumaz en violación de las secs. 311 a 316b de este título o su reglamento o dirigida a defraudar al Erario podrá acarrear una multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada incumplimiento y automáticamente no podrá seguir sus funciones como agente designado y no podrá trabajar bajo ninguna capacidad en el Departamento de Hacienda. El Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamento el procedimiento administrativo que se seguirá para la tasación y el cobro de las cantidades impuestas por concepto de estas sanciones, el cual deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sec. 2151 del Título 3, para las vistas adjudicativas formales. El Secretario de Hacienda establecerá, además, mediante reglamentación las definiciones y conductas específicas que conllevarán la imposición de las multas antes mencionadas. Las multas antes mencionadas no limitarán la facultad del Estado de proseguir con cualesquiera acciones penales que pudieran proceder según el Título 33.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 39 - Sellos de Rentas Internas
§ 311. Agencias para la venta de sellos de rentas internas
§ 312. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Agentes de sellos; fianzas y cuentas
§ 313. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Remuneración de los agentes de sellos
§ 315. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Supresión de cualquier agencia
§ 316. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Asignación para sueldos