Toda persona que en lo sucesivo fuere nombrada agente de sellos a tenor con la sec. 311 de este título deberá prestar fianza o carta de crédito a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad y bajo los términos que éste determine. Los agentes vendrán también obligados a rendir las cuentas de los sellos y comprobantes que vendieren, presentar los informes que se le requirieren y estarán sujetos a la inspección de los documentos relacionados a su gestión como agente, a sus oficinas y a las multas y penalidades establecidas en la sec. 316b de este título. Disponiéndose, que la aplicación de los requisitos y las inspecciones a que se refiere la presente sección estará limitada a los agentes, los cuales específicamente consentirán a los mismos mediante el contrato otorgado con el Departamento de Hacienda, para actuar como agente de ventas de sellos, y no será extensivo a los usuarios del sistema para la adquisición de los sellos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 39 - Sellos de Rentas Internas
§ 311. Agencias para la venta de sellos de rentas internas
§ 312. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Agentes de sellos; fianzas y cuentas
§ 313. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Remuneración de los agentes de sellos
§ 315. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Supresión de cualquier agencia
§ 316. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Asignación para sueldos