El Secretario de Hacienda establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de las secs. 311 a 316b de este título. No obstante, dicho procedimiento deberá incluir como requisito para los usuarios del sistema electrónico de venta de sellos, que éstos consientan mediante contrato a la inspección y/o incautación de los metros o impresoras de los sellos por parte del Secretario de Hacienda o sus agentes designados para tales fines, siempre y cuando el Secretario entienda que dicho curso de acción es necesario para salvaguardar el interés y los fondos públicos. Disponiéndose, que la inspección e incautación autorizada y cuyo consentimiento contractual las secs. 311 a 316b de este título exigen estará limitada a la impresora o metro electrónico y no se extenderá a las computadoras u otras áreas de la oficina, salvo orden judicial previa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 39 - Sellos de Rentas Internas
§ 311. Agencias para la venta de sellos de rentas internas
§ 312. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Agentes de sellos; fianzas y cuentas
§ 313. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Remuneración de los agentes de sellos
§ 315. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Supresión de cualquier agencia
§ 316. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Asignación para sueldos