La compensación, si alguna, por los servicios prestados como agente de sellos será concedida por el Secretario de Hacienda tomando en consideración el volumen probable de ventas a efectuarse por dichos agentes durante cada mes natural, la localización, inversión y otros factores que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento. Disponiéndose, que los agentes para la venta de sellos podrán cobrar al público por los servicios que brindan, siempre y cuando, éstos no reciban compensación alguna del Departamento de Hacienda por realizar dichas labores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 39 - Sellos de Rentas Internas
§ 311. Agencias para la venta de sellos de rentas internas
§ 312. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Agentes de sellos; fianzas y cuentas
§ 313. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Remuneración de los agentes de sellos
§ 315. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Supresión de cualquier agencia
§ 316. Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Asignación para sueldos