Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 135 - Enfermedades Hereditarias
§ 3151. Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias—Creación
§ 3152. Condiciones a incluirse de manera compulsoria y exenciones
§ 3154. Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico
§ 3155. Consejo de Enfermedades Hereditarias—Funciones y facultades