Se faculta al Secretario de Salud para aceptar donaciones de cualquier persona natural o jurídica y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América para ser utilizadas en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a las condiciones de enfermedades hereditarias. Los dineros así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975 y serán utilizados exclusivamente para los fines dispuestos en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 135 - Enfermedades Hereditarias
§ 3151. Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias—Creación
§ 3152. Condiciones a incluirse de manera compulsoria y exenciones
§ 3154. Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico
§ 3155. Consejo de Enfermedades Hereditarias—Funciones y facultades