Se acreditará contra la contribución impuesta por la sec. 31081 de este título el monto de cualquier contribución sobre donación realmente pagada a los Estados Unidos de América, o a cualquier país extranjero, relacionada con cualquier propiedad, dondequiera que estuviere situada, cuyo valor hubiere sido determinado con sujeción a lo dispuesto en este subcapítulo e incluido en el monto de las donaciones tributables. El crédito dispuesto en esta sección será concedido y computado bajo todas las condiciones, disposiciones y limitaciones dispuestas en la sec. 31092 de este título en la misma forma que si la donación hubiera sido una transferencia por herencia o legado y la contribución por la cual se reclama el crédito fuere en contribución sobre el caudal relicto, sucesión o herencia, excepto que el crédito dispuesto en esta sección será concedido y determinado sin limitación en cuanto a que la propiedad esté situada en los Estados Unidos de América o en otro país extranjero donde se pague contribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo A. Determinación de la Obligación Contributiva (§§ 31081 — 31084)
§ 31081. Imposición y tipos de contribución
§ 31082. Obligación de pagar la contribución y conservar récords
§ 31083. Definición de donaciones tributables
§ 31084. Crédito por contribuciones sobre donaciones pagadas a otra jurisdicción