(a) Definición general.— Donaciones tributables significa el monto total de las donaciones hechas durante el año natural, menos las deducciones y exenciones establecidas en las secs. 31091 a 31105 de este título.
(b) Donaciones excluidas.— Para los fines del inciso (a) de esta sección quedan excluidas del monto total de las donaciones los primeros diez mil (10,000) dólares que done a cada persona en cada año natural. La exclusión no será aplicable si el monto de la donación consiste de intereses futuros. Para los fines de esta sección, en el caso de personas casadas, cada cónyuge tendrá derecho a la exclusión que así se dispone.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo A. Determinación de la Obligación Contributiva (§§ 31081 — 31084)
§ 31081. Imposición y tipos de contribución
§ 31082. Obligación de pagar la contribución y conservar récords
§ 31083. Definición de donaciones tributables
§ 31084. Crédito por contribuciones sobre donaciones pagadas a otra jurisdicción