(a) Obligación de pagar las contribuciones.— Las contribuciones impuestas por cualquier parte de este Código o las secs. 5001 et seq. del Título 21, que el donante adeude al momento de la transferencia por donación, serán pagadas por el donante, y si dichas contribuciones o cualquier parte de las mismas no se pagaren no más tarde de la fecha establecida para su pago, el donatario será también responsable personalmente con todos sus bienes por dicha contribución hasta el monto del valor de lo por él recibido.
(b) Obligación de llevar récords.— Será obligación de todo donante llevar y mantener récords y conservar los documentos relacionados a toda donación efectuada, así como los recibos de las contribuciones pagadas, por un período de cuatro (4) años a partir de la fecha en que se rindió la planilla o la fecha límite para rendir la misma, incluyendo prórrogas, lo que sea más tarde.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo A. Determinación de la Obligación Contributiva (§§ 31081 — 31084)
§ 31081. Imposición y tipos de contribución
§ 31082. Obligación de pagar la contribución y conservar récords
§ 31083. Definición de donaciones tributables
§ 31084. Crédito por contribuciones sobre donaciones pagadas a otra jurisdicción