(a) Se impondrá una contribución computada según lo dispuesto en esta sección, sobre toda transferencia de propiedad por donación efectuada antes del 1 de enero de 2018, sea el donante un residente o un no residente de Puerto Rico.
(b) Cómputo de la contribución.— La contribución impuesta por esta sección para cada año natural será a base de una tasa contributiva de diez por ciento (10%), usando como base para determinar dicha contribución el justo valor en el mercado acumulado de las donaciones tributables hechas durante el año natural para el cual se computa la contribución.
(c) No estarán sujetas a ningún tipo de contribución las transferencias de bienes muebles o inmuebles por donación, sea el donante residente o no residente de Puerto Rico, cuando la misma ocurra luego del 31 de diciembre de 2017. No obstante, dichas trasferencias estarán sujetas a las disposiciones de las secs. 31121 a 31176 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo A. Determinación de la Obligación Contributiva (§§ 31081 — 31084)
§ 31081. Imposición y tipos de contribución
§ 31082. Obligación de pagar la contribución y conservar récords
§ 31083. Definición de donaciones tributables
§ 31084. Crédito por contribuciones sobre donaciones pagadas a otra jurisdicción