Se ordena al Comisionado actualizar, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de firmada esta ley, todos y cada uno de los reglamentos que por este capítulo se enmiendan o derogan, según corresponda. Todo reglamento que por este capítulo, o cualesquiera otras vigentes fuera requerido a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, deberán contener, al momento de ser promulgados, las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, así como las secs. 2251 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”. El Comisionado radicará ante la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa copia del mencionado reglamento, y ante el Departamento de Estado, para efectos de información y trámite correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico