(a) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo.
(b) Imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las disposiciones de este capítulo o a cualquier regla o reglamento que podrían ser promulgados en virtud del mismo, o cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de este capítulo.
(c) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que la persona dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios, al corretaje de préstamos hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el Comisionado.
(d) Cuando la naturaleza de la violación a este capítulo o a las reglas y reglamentos u órdenes o resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, el Comisionado podrá promover la acción judicial que corresponda contra el infractor.
(e) Cada transacción en violación a las disposiciones de este capítulo constituye una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal.
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