(a) El Comisionado podrá realizar exámenes o auditorías de las operaciones del concesionario en su oficina. Podrá realizar, además, exámenes extraordinarios cuando a su juicio sea necesario.
(b) Toda institución financiera de licencia bajo este capítulo vendrá obligada a poner a la disposición del Comisionado para examen los libros de contabilidad, archivos, expedientes, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios. Además, permitirá al Comisionado o a sus representantes, el libre acceso a sus propiedades, oficinas y sitios de operación para llevar a cabo estos trabajos.
(c) El Comisionado impondrá un cargo por concepto de examen de doscientos dólares ($200) por cada día o fracción del mismo, por cada examinador o investigador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de gastos de transportación, dietas y estadía (per diem) de éstos, de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, a ser pagado mediante cheque de gerente o certificado, o giro postal o bancario, expedido a nombre del Secretario de Hacienda.
(d) Del Comisionado considerarlo necesario, un examen podrá llevarse a cabo fuera de Puerto Rico; en tal caso, el concesionario pagará el cargo por concepto de examen que se establece en el inciso (c) de esta sección, más todos los gastos razonables incurridos en tal examen, incluyendo los gastos de estadía y transportación.
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