2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Compañías de Seguros (§§ 30501 — 30512)
§ 30511. Compañías mutuas de seguros que no sean de seguros de vida

(a) Aplicación de la ley.— Las compañías mutuas de seguros que no sean compañías de seguros de vida tributarán en la misma forma que otras corporaciones, excepto lo que más adelante en esta sección se establece.
(b) Ingreso bruto.— Las compañías mutuas de seguro marítimo incluirán en el ingreso bruto las primas brutas cobradas y recibidas por ellas menos las cantidades pagadas por reaseguro.
(c) Deducciones.— En adición a las deducciones admitidas a corporaciones por la sec. 30104 de este título, las siguientes deducciones serán admitidas también a compañías de seguros, a menos que de otro modo se hayan admitido:
(1) Compañías mutuas de seguros que no sean de seguros de vida.— En el caso de compañías mutuas de seguros que no sean compañías de seguros de vida:
(A) La adición neta que por ley se requiere ser hecha dentro del año contributivo a fondos de reserva, incluyendo en el caso de compañías de seguros por derrama el depósito real y efectivo de cantidades con funcionarios del Gobierno de Puerto Rico o con funcionarios de cualquier estado o territorio, de acuerdo con la ley, como adiciones a fondos de garantía o de reserva, y
(B) las cantidades que no sean dividendos, pagadas dentro del año contributivo sobre contratos de pólizas y de anualidades.
(2) Compañías mutuas de seguros marítimos.— En el caso de compañías mutuas de seguros marítimos, en adición a las deducciones admitidas en la cláusula (1) de este inciso, a menos que de otro modo se hayan admitido, las cantidades devueltas a los tenedores de pólizas por concepto de las primas previamente pagadas por ellos, e intereses pagados sobre dichas cantidades entre la fecha de la determinación y la fecha de pago de las mismas.
(3) Compañías mutuas de seguros que no sean de seguros de vida ni de seguros marítimos.— En el caso de compañías mutuas de seguros (incluyendo aseguradores mutuos y recíprocos, pero excluyendo compañías mutuas de seguros de vida y compañías mutuas de seguros marítimos) que requieran de sus miembros depósitos de primas para cubrir pérdidas y gastos, el monto de depósitos de primas devuelto a sus tenedores de pólizas y el monto de depósitos de primas retenido para el pago de pérdidas, gastos y reservas de reaseguros.