(a) Regla general.— El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones admitida por la sec. 30134 de este título concedido a compañías de seguros sujetas a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, bajo reglamentos promulgados por el Secretario.
(b) Reglas especiales.—
(1) Determinación de pérdida neta en operaciones.— Al determinar la pérdida neta en operaciones para un año contributivo de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, no se concederá deducción por los intereses descritos en la sec. 30507(d)(6) de este título.
(2) Aplicación de la sec. 30134(b)(1) de este título.— Al aplicar la sec. 30134(b)(1) de este título a un año contributivo siguiente de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, no se concederá deducción por los intereses descritos en la sec. 30507(d)(6) de este título para dicho año contributivo siguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo A. Compañías de Seguros (§§ 30501 — 30512)
§ 30501. Contribución a compañías de seguros de vida domésticas
§ 30503. Ingreso neto de compañías de seguros de vida
§ 30504. Contribución a compañías de seguros de vida extranjeras
§ 30506. Planillas de contribución sobre ingresos rendidas en otras jurisdicciones
§ 30507. Compañías de seguros que no sean de seguros de vida ni compañías mutuas
§ 30508. Pérdida neta en operaciones
§ 30510. Cómputo del ingreso bruto
§ 30511. Compañías mutuas de seguros que no sean de seguros de vida