2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Compañías de Seguros (§§ 30501 — 30512)
§ 30508. Pérdida neta en operaciones

(a) Regla general.— El beneficio de la deducción por pérdida neta en operaciones admitida por la sec. 30134 de este título concedido a compañías de seguros sujetas a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, bajo reglamentos promulgados por el Secretario.
(b) Reglas especiales.—
(1) Determinación de pérdida neta en operaciones.— Al determinar la pérdida neta en operaciones para un año contributivo de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, no se concederá deducción por los intereses descritos en la sec. 30507(d)(6) de este título.
(2) Aplicación de la sec. 30134(b)(1) de este título.— Al aplicar la sec. 30134(b)(1) de este título a un año contributivo siguiente de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30507 de este título, no se concederá deducción por los intereses descritos en la sec. 30507(d)(6) de este título para dicho año contributivo siguiente.