2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Compañías de Seguros (§§ 30501 — 30512)
§ 30505. Ingresos sujetos a contribución no declarados en la planilla rendida ante el secretario por una compañía de seguros de vida extranjera

(a) Toda compañía de seguros de vida sujeta a las disposiciones de la sec. 30504 de este título, a la cual le sea notificada una deficiencia a tenor con lo dispuesto en la Sección 6212 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos o disposición similar en el país de su origen u organización, vendrá obligada a notificar por escrito al Secretario el monto atribuible a Puerto Rico del ingreso tributable de la compañía de seguros de vida determinado por el Comisionado de Rentas Internas Federal o funcionario fiscal del país de su origen u organización en exceso al declarado en la planilla de contribución sobre ingresos rendida ante dicho funcionario para el año contributivo en cuestión y a pagar la contribución correspondiente al ingreso sujeto a contribución no declarado en la planilla rendida ante el Secretario.
(b) El período estatutario para la tasación de la contribución resultante al aplicar el inciso (a) de esta sección no expirará antes de haber transcurrido el término de tres (3) años contado a partir de la fecha en que el Secretario sea notificado de lo anterior. Para los fines de este inciso se entenderá como fecha de notificación aquélla en que se reciba en el Departamento la comunicación que a tal efecto envíe al contribuyente por correo certificado con acuse de recibo.
(c) Independientemente de lo dispuesto en la sec. 30255(a)(2) de este título, el Secretario podrá conceder a toda compañía de seguros de vida extranjera sujeta a las disposiciones de la sec. 30504 de este título una prórroga, por un período no mayor de seis (6) meses, para rendir la planilla requerida en la sec. 30242 de este título.