2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Compañías de Seguros (§§ 30501 — 30512)
§ 30507. Compañías de seguros que no sean de seguros de vida ni compañías mutuas

(a) Imposición de la contribución.— Se impondrán, cobrarán y pagarán para cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal y sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional de toda compañía de seguros que no sea una compañía de seguros de vida o una compañía mutua, los mismos tipos de contribución que se imponen a otras corporaciones en las secs. 30071(b) y 30072(b) de este título. Para los fines de esta sección, “ingreso neto sujeto a contribución normal” significa el ingreso neto según se define en el inciso (c)(2) de esta sección, menos la deducción dispuesta en la sec. 30139(a) de este título, e “ingreso neto sujeto a contribución adicional” significa el ingreso neto sujeto a contribución normal según se define en este inciso, menos la deducción establecida en la sec. 30072(d) de este título.
(b) Imposición de la contribución sobre monto equivalente a dividendos.— En adición a la contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección se impondrá, cobrará y pagará para cada año contributivo a toda compañía de seguros sujeta a contribución bajo el inciso (a) de esta sección la contribución establecida en la sec. 30442 de este título. El Secretario establecerá mediante reglamento las reglas a seguir en la aplicación de las disposiciones de la sec. 30442 de este título a una compañía de seguros sujeta a contribución bajo el inciso (a) de esta sección.
(c) Definiciones.— En el caso de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por esta sección:
(1) Ingreso bruto.— “Ingreso bruto” significa la suma de:.
(A) La cantidad bruta combinada obtenida durante el año contributivo de ingresos de inversión y de ingresos de seguros según se dispone en este inciso, computada a base del estado demostrativo de seguros e inversiones del informe anual aprobado por la Convención Nacional de Comisionados de Seguros, y
(B) la ganancia durante el año contributivo en la venta u otra disposición de propiedad.
(2) Ingreso neto.— “Ingreso neto” significa el ingreso bruto según se define en la cláusula (1) de este inciso, menos las deducciones admitidas por el inciso (d) de esta sección;
(3) Ingreso de inversión.— “Ingreso de inversión” significa el monto bruto del ingreso obtenido durante el año contributivo proveniente de intereses, dividendos y rentas, sumando a todos los intereses, dividendos y rentas recibidos durante el año contributivo súmense los intereses, dividendos y rentas vencidos y acumulados al final del año contributivo, y deduciendo todos los intereses, dividendos y rentas vencidos y acumulados al final del año contributivo precedente.
(4) Ingreso de seguros.— “Ingreso de seguros” significa las primas obtenidas de contratos de seguros durante el año contributivo, menos las pérdidas sufridas y los gastos incurridos.
(5) Primas obtenidas.— “Primas obtenidas de contratos de seguros durante el año contributivo” significa la cantidad de primas brutas cargadas sobre contratos de seguros durante el año contributivo, deduciendo las primas a devolverse y las pagadas por reaseguros. Al resultado así obtenido se sumarán las primas no ganadas en negocios pendientes al final del año contributivo precedente, y dedúzcanse las primas no ganadas en negocios pendientes al final del año contributivo.
(6) Pérdidas sufridas.— “Pérdidas sufridas” significa las pérdidas sufridas durante el año contributivo en contratos de seguros, determinando las pérdidas pagadas durante el año contributivo súmense los gastos de salvamento y los reaseguros cobrables, pendientes al final del año contributivo precedente, y dedúzcanse los gastos de salvamento y los reaseguros cobrables, pendientes al final del año contributivo. Al resultado así obtenido se sumarán todas las pérdidas no pagadas pendientes al final del año contributivo y dedúzcanse las pérdidas no pagadas pendientes al final del año contributivo precedente;
(7) Gastos incurridos.— “Gastos incurridos” significa todos los gastos que figuren en el informe anual aprobado por la Convención Nacional de Comisionados de Seguros, determinados sumando a todos los gastos pagados durante el año contributivo los gastos no pagados al final de dicho año y deduciendo los gastos no pagados al final del año contributivo precedente. Para los fines de computar el ingreso neto sujeto a la contribución impuesta por esta sección, se deducirán de los gastos incurridos, según se definen en esta cláusula, todos los gastos incurridos que no son admitidos como deducción por el inciso (d) de esta sección.
(d) Deducciones admisibles.— Al computarse el ingreso neto de una compañía de seguros sujeta a la contribución impuesta por esta sección, se admitirán como deducciones:
(1) Todos los gastos ordinarios y necesarios incurridos, según se dispone en la sec. 30121 de este título;
(2) todos los intereses, según se dispone en la sec. 30123 de este título;
(3) las contribuciones, según se dispone en la sec. 30124 de este título;
(4) las pérdidas sufridas, según se definen en el inciso (c)(6) de esta sección;
(5) las deudas incobrables de la naturaleza de balances de las agencias y de cuentas a cobrar que se determine que carecen de valor;
(6) el monto de intereses obtenidos durante el año contributivo que bajo la sec. 30102(a)(3) de este título están exentos de contribución;
(7) Depreciación.— Una concesión razonable según se dispone en las secs. 30127 y 30182 de este título, por el agotamiento, desgaste y deterioro de propiedad, y
(8) las aportaciones a un fideicomiso o plan de anualidades para empleados o compensación bajo un plan de pago diferido.
(e) Deducciones no admisibles.— Con relación al inciso (d)(6) de esta sección:
(1) No se admitirá una deducción por una cantidad de otro modo admisible que bajo las reglas de la sec. 30137(a)(5) de este título sea atribuible al ingreso de intereses descrito en el inciso (d)(6) de esta sección.
(2) No se concederá deducción alguna por aquella parte de los gastos de intereses que sea atribuible a intereses descritos en el inciso (d)(6) de esta sección. La parte del gasto de intereses que será atribuible a intereses descritos en el inciso (d)(6) de esta sección será aquella cantidad que guarde la misma proporción a dicho gasto de intereses como la base ajustada promedio diaria de las obligaciones que generan los intereses descritos en el inciso (d)(6) de esta sección guarde con la base ajustada promedio diaria de todos los activos del contribuyente.
(f) Deducciones de corporaciones extranjeras.— En el caso de una corporación extranjera las deducciones admitidas en esta sección se admitirán hasta el límite establecido en el Subcapítulo I [sic].
(g) Limitación.— Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de permitir que la misma partida sea deducida más de una vez.
(h) Contribución alternativa mínima.— Las compañías de seguros sujetas a la contribución impuesta por esta sección están sujetas a las disposiciones relacionadas a la contribución alternativa mínima para corporaciones.