2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Tributación del Ingreso Comercial de Ciertas Organizaciones Exentas y Negación de Exención por Ciertas Transacciones Prohibidas y por Acumulación Indebida de Sobrante (§§ 30481 — 30487)
§ 30484. Arrendamientos comerciales

(a) Rentas y deducciones de arrendamientos comerciales.— Al computar bajo la sec. 30482 de este título el ingreso neto comercial no relacionado para cualquier año contributivo:
(1) Porcentaje de rentas tomado en consideración.— Se incluirá con respecto a cada arrendamiento comercial, como una partida de ingreso bruto derivado de una industria o negocio no relacionado, una cantidad que sea el mismo porcentaje (pero no en exceso de cien por ciento (100%)) de las rentas totales derivadas durante el año contributivo bajo tal arrendamiento como el que la deuda del arrendamiento comercial, al cierre del año contributivo, con respecto al predio o local cubierto por el arrendamiento es de la base ajustada, al cierre del año contributivo, de tal predio o local.
(2) Porcentaje de deducciones tomado en consideración.— Se admitirá como una deducción respecto a cada arrendamiento comercial, a ser tomada en consideración al computar el ingreso neto comercial no relacionado, una cantidad que se determinará aplicando el porcentaje derivado bajo la cláusula (1) de este inciso a la suma determinada bajo la cláusula (3) de este inciso.
(3) Deducciones admisibles.— La suma a la cual se refiere la cláusula (2) de este inciso es la suma de las siguientes deducciones admisibles bajo las secs. 30121 a 30140 de este título:
(A) Contribuciones y otros gastos pagados o acumulados durante el año contributivo sobre o con respecto a la propiedad inmueble sujeta al arrendamiento comercial;
(B) intereses pagados o acumulados durante el año contributivo sobre la deuda del arrendamiento comercial, y
(C) una concesión razonable por el agotamiento, desgaste y deterioro (incluyendo una concesión razonable por obsolescencia) de la propiedad inmueble sujeta a tal arrendamiento.
(b) Definición de arrendamiento comercial.—
(1) Regla general.— Para fines de esta sección, el término “arrendamiento comercial” significa un arrendamiento por un término mayor de cinco (5) años de propiedad inmueble por una organización, si al cierre del año contributivo del arrendador existe una deuda del arrendamiento comercial (según se define en el inciso (c) de esta sección) con respecto a tal propiedad.
(2) Reglas especiales para la aplicación de la cláusula (1) de este inciso.— Para fines de la cláusula (1) de este inciso:
(A) Al computar el término de un arrendamiento que contiene una opción de renovación o prórroga, el término de tal arrendamiento será considerado como que incluye cualquier período por el cual se puede ejercer tal opción; y el término de cualquier arrendamiento hecho como resultado de un ejercicio de la opción incluirá el período durante el cual el arrendamiento anterior estuvo en vigor. Si se adquiere propiedad inmueble sujeta a un arrendamiento, el término de tal arrendamiento se considerará comenzado en la fecha de tal adquisición.
(B) Si la propiedad ha sido ocupada por el mismo arrendatario por un período total mayor de cinco (5) años comenzado no antes de la fecha de adquisición de la propiedad por la organización o fideicomiso (ya sea tal ocupación bajo uno (1) o más arrendamientos, renovaciones, prórroga, o continuaciones de los mismos), la ocupación de tal arrendatario será considerada como una bajo un arrendamiento por un término mayor de cinco (5) años dentro del significado de la cláusula (1) de este inciso. Sin embargo, el inciso (a) de esta sección aplicará en el caso de un arrendamiento descrito en este inciso (y no dentro del párrafo (A) de esta cláusula) solamente con respecto al sexto (6to) año y los años subsiguientes de ocupación por el mismo arrendatario. Para fines de este párrafo, el término “mismo arrendatario” incluirá cualquier arrendatario de la propiedad cuya relación con un arrendatario de la misma propiedad es tal que las pérdidas respecto a ventas o permutas de propiedad entre los dos (2) arrendatarios no serían admitidas bajo la sec. 30137(b) de este título.
(3) Excepciones.—
(A) Ningún arrendamiento será considerado un arrendamiento comercial si:
(i) Dicho arrendamiento se constituye primordialmente para fines que están sustancialmente relacionados (fuera de las necesidades de tal organización de ingreso o fondos o el uso que la organización hace de las rentas derivadas) con el desempeño o cumplimiento por tal organización de su propósito caritativo, educativo, u otro propósito o función que constituya la base para su exención bajo la sec. 30471 de este título, o
(ii) el arrendamiento es de un local en un edificio destinado primordialmente para ocupación, y ocupado, por la organización.
(B) Si un arrendamiento por más de cinco (5) años a un arrendatario es por solamente una parte de la propiedad inmueble, y hay espacio en la propiedad inmueble alquilada durante el año contributivo bajo un arrendamiento por no más de cinco (5) años a cualquier otro arrendatario de la organización, los arrendamientos de la propiedad inmueble por más de cinco (5) años serán considerados como arrendamientos comerciales durante el año contributivo solamente si:
(i) las rentas derivadas de la propiedad inmueble durante el año contributivo bajo arrendamientos por más de cinco (5) años (sin incluir, como un arrendamiento por más de cinco (5) años, una ocupación que sea considerada como tal arrendamiento por razón de la cláusula (2)(B) de este inciso) representan cincuenta por ciento (50%) o más de las rentas totales derivadas durante el año contributivo de la propiedad inmueble; o el área del predio o local ocupado bajo arrendamientos por más de cinco (5) años (sin incluir, como un arrendamiento por más de cinco (5) años, una ocupación que sea considerada como tal arrendamiento por razón de la cláusula (2)(B) de este inciso) representa en cualquier momento durante el año contributivo, cincuenta por ciento (50%) o más del área total de la propiedad inmueble alquilada en tal momento, o
(ii) la renta derivada de la propiedad inmueble durante el año contributivo de cualquier arrendatario bajo un arrendamiento por más de cinco (5) años (incluyendo como un arrendamiento por más de cinco (5) años una ocupación que sea considerada como tal arrendamiento por razón de la cláusula (2)(B) de este inciso), o de un grupo de arrendatarios (bajo tales arrendamientos) que sean socios, representa, en cualquier momento durante el año contributivo, más del diez por ciento (10%) de las rentas totales derivadas durante el año contributivo de tal propiedad; o el área del predio o local ocupado por cualquier arrendatario, o por cualquier grupo de arrendatarios, representa en cualquier momento durante el año contributivo más del diez por ciento (10%) del área total de la propiedad inmueble arrendada en dicho momento.
(c) Deuda del arrendamiento comercial.—
(1) Regla general.— El término “deuda del arrendamiento comercial” significa, con respecto a cualquier propiedad inmueble arrendada por un término de más de cinco (5) años, el monto no pagado de:
(A) La deuda incurrida por el arrendador en la adquisición o mejoramiento de tal propiedad;
(B) la deuda incurrida antes de la adquisición o mejoramiento de tal propiedad si tal deuda no se hubiera incurrido de no haber sido por tal adquisición o mejoramiento, y
(C) la deuda incurrida después de la adquisición o mejoramiento de tal propiedad si tal deuda no se hubiera incurrido de no haber sido por tal adquisición o mejoramiento y el incurrimiento de tal deuda pudo ser razonablemente previsible al momento de tal adquisición o mejoramiento.
(2) Propiedad adquirida sujeta a hipoteca, u otro gravamen similar.— Cuando se adquiera propiedad inmueble sujeta a una hipoteca u otro gravamen similar, el monto de la deuda asegurado por tal hipoteca o gravamen será considerado (haya sido la adquisición por donación, legado, o compra) como una deuda del arrendador incurrida al adquirir tal propiedad aun cuando el arrendador no asumió o acordó pagar tal deuda, excepto que si se adquirió propiedad inmueble por donación, manda o legado antes del 1 de enero de 1962, sujeta a una hipoteca u otro gravamen similar, el monto de tal hipoteca u otro gravamen similar no será considerado como una deuda del arrendador incurrida al adquirir tal propiedad.
(3) Cierta propiedad adquirida por donación, manda o legado.— Cuando se haya adquirido propiedad inmueble por donación, manda o legado antes del 1 de enero de 1962, sujeta a un arrendamiento que requiera mejoras a tal propiedad al ocurrir ciertas eventualidades, la deuda incurrida en el mejoramiento de tal propiedad de acuerdo con los términos de tal arrendamiento no será considerada como una deuda para fines de este inciso.
(4) Ciertas corporaciones descritas en la sec. 30471(a)(9)(A) de este título.— En el caso de una corporación descrita en la sec. 30471(a)(9)(A) de este título, la totalidad de cuyas acciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 1962, por una organización descrita en las cláusulas (8)(A), (2)(A), o (3)(C) del inciso (a) de la sec. 30471 de este título (y más de una tercera parte de tales acciones fueron adquiridas por tal organización por donación o manda), cualquier deuda incurrida por tal corporación antes del 1 de enero de 1962, y cualquier deuda incurrida por tal corporación en o después de tal fecha en el mejoramiento de propiedad inmueble de acuerdo con los términos de un arrendamiento constituido antes de tal fecha, no será considerada como una deuda con respecto a tal corporación o tal organización para fines de este inciso.
(5) Ciertos fideicomisos descritos en la sec. 30471(a)(4)(D) ó 30391(a) de este título.— En el caso de un fideicomiso descrito en la sec. 30471(a)(4)(D) ó 30391(a) de este título, o en el caso de una corporación descrita en la sec. 30471(a)(9)(A) de este título, todas las acciones de la cual fueron adquiridas con anterioridad al 1ro de enero de 1962 por un fideicomiso descrito en la sec. 30471 ó 30391(a) de este título, cualquier deuda incurrida por tal fideicomiso o tal corporación antes del 1 de enero de 1962 en relación con propiedad inmueble arrendada antes de dicha fecha, y cualquier deuda incurrida por tal fideicomiso o tal corporación en o después de tal fecha, necesaria para llevar a cabo los términos de tal arrendamiento, no será considerada como una deuda con respecto a tal fideicomiso o tal corporación para fines de este inciso.
(6) Arrendamiento comercial de una parte de la propiedad.— Al determinar el monto de la deuda del arrendamiento comercial cuando solamente una parte de la propiedad inmueble está sujeta a un arrendamiento comercial, deberá hacerse una asignación apropiada al local cubierto por tal arrendamiento de la deuda incurrida por el arrendador con respecto a la propiedad inmueble.
(7) Regla especial aplicable a fideicomisos descritos en la sec. 30471(a)(4)(D) ó 30391(a) de este título.— Al aplicarse la cláusula (1) de este inciso, si un fideicomiso descrito en la sec. 30471(a)(4)(D) ó 30391(a) de este título que forme parte de un plan de bonificación en acciones, de pensiones o de participación en ganancias de un patrono que preste cualquier dinero a otro fideicomiso descrito en la sec. 30471(a)(4)(D) ó 30391(a) de este título que forme parte de un plan de bonificación en acciones, de pensiones o de participación en las ganancias del mismo patrono, tal préstamo no será considerado como una deuda del fideicomiso prestatario, excepto hasta el límite que el fideicomiso prestamista:
(A) Incurra en cualquier deuda a fin de conceder tal préstamo;
(B) incurra en deudas antes de hacer tal préstamo las cuales no se hubieran incurrido de no haber sido por tener que conceder el préstamo, o
(C) incurra en deudas después de conceder tal préstamo las cuales no se hubieran incurrido de no haber sido por tener que conceder el préstamo y lo cual pudo ser razonablemente previsible al momento de concederse tal préstamo.
(d) Propiedad mueble arrendada con propiedad inmueble.— Para fines de esta sección, el término “propiedad inmueble” y el término “predio o local” incluyen propiedad mueble del arrendador arrendada por éste a un arrendatario de su propiedad inmueble si el arrendamiento de tal propiedad mueble se ha hecho bajo, o en conexión con, el arrendamiento de tal propiedad inmueble.