2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Tributación del Ingreso Comercial de Ciertas Organizaciones Exentas y Negación de Exención por Ciertas Transacciones Prohibidas y por Acumulación Indebida de Sobrante (§§ 30481 — 30487)
§ 30481. Imposición de la contribución sobre el ingreso comercial no relacionado de organizaciones para fines caritativos y para otros fines

(a) Organizaciones con fines caritativos y con otros fines, tributables a tipos corporativos.—
(1) Imposición de la contribución.— Se impone para cada año contributivo sobre el ingreso neto comercial no relacionado (según se define en la sec. 30482 de este título) de toda organización descrita en la cláusula (2) de este inciso una contribución normal computada según lo dispuesto en la sec. 30071 de este título, y una contribución adicional (computada a los tipos y en la forma establecida en la sec. 30072 de este título) o una contribución alternativa mínima (computada a los tipos y en la forma establecida en la sec. 30073 de este título) sobre el ingreso neto comercial no relacionado en exceso de las deducciones establecidas en las secs. 30072(d) o 30139 de este título. Al computar la contribución normal, la contribución adicional o la contribución mínima para fines de esta cláusula, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal”, “ingreso neto sujeto a contribución adicional” o “ingreso neto alternativo mínimo” según se usa en las secs. 30071, 30072, o 30073 de este título deberá leerse ingreso neto comercial no relacionado.
(2) Organizaciones sujetas a contribución.— Las contribuciones impuestas por la cláusula (1) de este inciso aplicarán en el caso de cualquier organización (que no sea un fideicomiso descrito en el inciso (b) de esta sección) que esté exenta, excepto según se dispone en este subcapítulo, de tributación bajo esta parte por razón de la sec. 30471(a) de este título (excepto las cláusulas (1), (3) y (7) de dicho inciso); de la sec. 30391(a) de este título; o de la sec. 30392(e) de este título. Tales contribuciones aplicarán también en el caso de una corporación descrita en la sec. 30471(a)(9)(A) de este título si el ingreso es pagadero a una organización que esté, de por sí, sujeta a las contribuciones impuestas por la cláusula (1) de este inciso o a una iglesia o a una convención o asociación de iglesias.
(b) Contribución sobre fideicomisos con fines caritativos y con otros fines.—
(1) Imposición de la contribución.— Se impone para cada año contributivo sobre el ingreso neto comercial no relacionado de todo fideicomiso descrito en la cláusula (2) de este inciso una contribución computada según lo dispuesto en la sec. 30061 de este título. Al hacer tal cómputo para fines de esta sección, el término “ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones establecidas en la sec. 30138 de este título” según se usa en la sec. 30061 de este título deberá leerse “ingreso neto comercial no relacionado”.
(2) Fideicomisos con fines caritativos y con otros fines, sujetos a la contribución.— Las contribuciones impuestas por la cláusula (1) de este inciso aplicarán en el caso de cualquier fideicomiso que esté exento, excepto según se dispone en este subcapítulo, de tributación bajo esta parte por razón de las secs. 30471(a)(2)(A), 30471(a)(4)(D), 30391(a) ó 30392(a) de este título y los cuales, si no fuera por tal exención, estarían sujetos a la contribución impuesta por las secs. 30391 et seq. de este título relacionado con sucesiones y fideicomisos.