(a) Regla general.— El término “industria o negocio no relacionado” significa, en el caso de una organización sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30481 de este título, cualquier industria o negocio cuya explotación no está sustancialmente relacionada con el desempeño o cumplimiento por tal organización de su propósito caritativo, educativo, u otro propósito o función que constituye la base para su exención bajo la sec. 30471 de este título, excepto que tal término no incluye industria o negocio alguno:
(1) En el cual sustancialmente toda la labor en la explotación de tal industria o negocio se realiza para la organización sin compensación; o
(2) que sea explotado, en el caso de una organización descrita en la sec. 30471(a)(2) de este título, por la organización primordialmente para la conveniencia de sus miembros, estudiantes, pacientes, oficiales, o empleados, o
(3) que consista de la venta de mercadería, sustancialmente toda la cual haya sido recibida por la organización como donativos a aportaciones.
(b) Regla especial para fideicomisos.— El término “industria o negocio no relacionado” significa, en el caso de:
(1) Un fideicomiso que compute su ingreso neto comercial no relacionado bajo la sec. 30482 de este título para fines de la sec. 30412(e)(1) de este título, o
(2) un fideicomiso descrito en las secs. 30471(a)(4)(D), 30391(a) ó 30392(a) de este título que esté exento de tributación;
(c) Regla especial para ciertos negocios de publicidad.— Si un negocio de publicidad explotado por una organización es, sin tomar en consideración este inciso, una industria o negocio no relacionado durante un año contributivo comenzado con anterioridad al 1 de enero de 1962, pero antes del comienzo del tercer año contributivo subsiguiente el negocio es explotado por la organización (o por un sucesor que adquirió tal negocio en una liquidación que constituye una permuta exenta bajo la sec. 30144(b)(6) de este título) en tal forma que la marcha del negocio esté sustancialmente relacionada con la ejecución o desempeño por tal organización (o tal sucesor) de su propósito educativo u otro propósito o función descrito en la sec. 30471(a)(2) de este título, tal negocio de publicidad no será considerado, para el año contributivo, como una industria o negocio no relacionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1012 - Entidades Sin Fines de Lucro
§ 30482. Ingreso neto comercial no relacionado
§ 30483. Industria o negocio no relacionado
§ 30484. Arrendamientos comerciales
§ 30485. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros