2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 30371 — 30375)
§ 30375. Reglas para la asignación de base

(a) Regla general.— Cualquier aumento o disminución en la base ajustada de propiedad de la sociedad bajo la sec. 30354(b) de este título (relacionada al ajuste opcional a la base de la propiedad no distribuida de la sociedad) o la sec. 30363(b) de este título (relacionada al ajuste opcional a la base de la propiedad de la sociedad en el caso de transferencia de un interés en una sociedad) deberá, excepto según lo establecido en el inciso (b) de esta sección, ser asignado:
(1) De una forma que tenga el efecto de reducir la diferencia entre el valor en el mercado y la base ajustada de las propiedades de la sociedad, o
(2) de cualquier otra forma permitida por reglamentos promulgados por el Secretario.
(b) Regla especial.— Al aplicar las reglas de asignación establecidas en el inciso (a) de esta sección, los aumentos o disminuciones en la base ajustada de la propiedad de la sociedad que surja de una distribución de, o una transferencia de un interés atribuible a, propiedad que consista de:
(1) Activos de capital y propiedad descrita en la sec. 30141(a)(1)(B) de este título, o
(2) cualquier otra propiedad de la sociedad, deberán ser asignados a propiedad de la sociedad de naturaleza similar, excepto que la base de cualquiera de dichas propiedades no deberá reducirse a menos de cero. Si, en el caso de una distribución, el ajuste a la base de la propiedad descrita en las cláusulas (1) o (2) de este inciso se imposibilita por la ausencia de dicha propiedad o por la insuficiencia de la base ajustada de dicha propiedad, dicho ajuste deberá ser aplicado a propiedad de naturaleza similar subsiguientemente adquirida de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario.
(c) No asignación de disminución de base a acciones de un socio corporativo.— Al efectuar la asignación bajo al inciso (a) de esta sección de cualquier disminución en la base ajustada de propiedad de la sociedad bajo la sec. 30354(b) de este título:
(1) No se hará ninguna asignación a acciones en una corporación (o cualquier persona relacionada (bajo las secs. 30137(b) y 30337(b)(1) de este título) a dicha corporación) que es socia en la sociedad, y
(2) cualquier cantidad no asignable a acciones por motivo de la cláusula (1) de este inciso deberá ser asignada bajo el inciso (a) de esta sección a otra propiedad de la sociedad.