2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 30371 — 30375)
§ 30371. Renglones de inventario y créditos no realizados

(a) Venta o permuta de interés en una sociedad.— La cantidad de dinero, o el valor en el mercado de cualquier propiedad, recibida por un socio a cambio de todo o parte de su interés en la sociedad atribuible a:
(1) Créditos no realizados de la sociedad, o
(2) renglones de inventario de la sociedad, será considerada como el monto realizado de una venta o permuta de propiedad que no es un activo de capital.
(b) Ciertas distribuciones tratadas como ventas o intercambios.—
(1) Regla general.— En la medida en que un socio reciba en una distribución:
(A) Propiedad de una sociedad que sea:
(i) Créditos no realizados, o
(ii) renglones de inventario que han apreciado sustancialmente en valor, a cambio de todo o parte de su interés en otra propiedad de la sociedad (incluyendo dinero), o
(B) la propiedad de una sociedad (incluyendo dinero) que no sea propiedad descrita en los subpárrafos (i) o (ii) del párrafo (A) de esta cláusula a cambio de todo o parte de su interés en la propiedad de la sociedad descrita en dichos subpárrafos (i) o (ii) del párrafo (A), dichas transacciones serán, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, consideradas como una venta o permuta de dicha propiedad entre el socio que recibe la distribución y la sociedad (según constituida después de la distribución).
(2) Excepciones.— La cláusula (1) de este inciso no aplicará a:
(A) Una distribución de propiedad que el socio que recibe la distribución aportó a la sociedad, o
(B) pagos descritos en la sec. 30356(a) de este título, a un socio que se retira o al sucesor en el interés de un socio fallecido.
(3) Apreciación sustancial.— Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso:
(A) En general.— Se considerará que renglones de inventario de la sociedad han apreciado sustancialmente en valor si su valor en el mercado excede el ciento veinte por ciento (120%) de la base ajustada de dicha propiedad para la sociedad.
(B) Cierta propiedad excluida.— Para propósitos del párrafo (A) de esta cláusula, se excluirá cualquier inventario si un propósito principal para adquirir dicha propiedad fue el evitar las disposiciones de este inciso relacionadas a renglones de inventario.
(c) Créditos no realizados.— Para propósitos de este capítulo, el término “créditos no realizados” incluye, en la medida en que no hayan sido previamente incluibles en el ingreso bajo el método de contabilidad utilizado por la sociedad, cualesquiera derechos (contractuales o de cualquier otro tipo) para el pago de:
(1) Mercancía entregada, o a ser entregada, en la medida en que el producto resultante hubiese sido tratado como cantidades recibidas en la venta o permuta de propiedad que no es un activo de capital, o
(2) servicios prestados, o por prestarse.
(d) Renglones de inventario.— Para propósitos de este capítulo, el término “renglones de inventario” significa:
(1) Propiedad de la sociedad del tipo descrito en la sec. 30141(a)(1)(A) de este título,
(2) cualquier otra propiedad de la sociedad la cual, en una venta o permuta por la sociedad, se consideraría propiedad que no es un activo de capital y que no es propiedad descrita en la sec. 30141(i) de este título, y
(3) cualquier otra propiedad poseída por la sociedad la cual, si fuese poseída por el socio vendedor o que recibe la distribución, sería considerada propiedad del tipo descrito en las cláusulas (1) o (2) de este inciso.
(e) Reglas especiales en el caso de sociedades en cadena, etc.— Al determinar si la propiedad de una sociedad es:
(1) Un crédito no realizado, o
(2) un renglón de inventario, dicha sociedad será tratada como que es dueña de su parte proporcional de la propiedad de cualquier otra sociedad en la cual es socia. Bajo reglamentos a ser promulgados por el Secretario, reglas similares a las reglas de la oración anterior también aplicará en el caso de intereses en fideicomisos.