2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 30371 — 30375)
§ 30372. Tratamiento de ciertas deudas

(a) Aumento en las deudas del socio.— Cualquier aumento en la participación del socio de las deudas de la sociedad de las que el socio sea responsable personalmente de conformidad con la ley bajo la cual se organizó la sociedad o que dicho socio garantice, o cualquier aumento en las deudas personales del socio por razón de la asunción por dicho socio de deudas de la sociedad, se considerará como una aportación de dinero por dicho socio a la sociedad.
(b) Disminución en las deudas del socio.— Cualquier disminución en la participación del socio en las deudas de la sociedad de las que el socio sea responsable personalmente de conformidad con la ley bajo la cual se organizó la sociedad o que dicho socio garantice, o cualquier disminución en las deudas personales del socio por razón de la asunción por la sociedad de dichas deudas individuales, se considerará como una distribución de dinero al socio por la sociedad.
(c) Deuda a la cual está sujeta una propiedad.— Para fines de esta sección, una deuda a la cual está sujeta una propiedad será, hasta el límite del valor en el mercado de dicha propiedad, considerada como una deuda del dueño de la propiedad, siempre y cuando el socio sea responsable personalmente de conformidad con la ley bajo la cual se organizó la sociedad o que dicho socio garantice dicha deuda.
(d) Venta o permuta de un interés.— En el caso de una venta o permuta de un interés en una sociedad, las deudas serán tratadas en la misma forma que las deudas con relación a la venta o permuta de propiedad no relacionada con sociedades.