Si una sociedad radica una elección de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario, la base de la propiedad de la sociedad deberá ser ajustada, en el caso de una distribución de propiedad, en la manera dispuesta en la sec. 30354 de este título y, en el caso de la transferencia de un interés en la sociedad, en la manera dispuesta en la sec. 30363 de este título. Dicha elección aplicará con relación a todas las distribuciones de propiedad por la sociedad y a todas las transferencias de intereses en la sociedad durante el año contributivo con respecto al cual dicha elección se radicó y para todos los años contributivos subsiguientes. Dicha elección puede ser revocada por la sociedad sujeto a las limitaciones establecidas por el Secretario mediante reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo E. Disposiciones Misceláneas (§§ 30371 — 30375)
§ 30371. Renglones de inventario y créditos no realizados
§ 30372. Tratamiento de ciertas deudas
§ 30373. Pagos al sucesor de un socio
§ 30374. Forma de efectuar elección opcional de ajuste a la base de propiedad de la sociedad