2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Jornada de Trabajo y Compensación
§ 3027. Pago

(a) El patrono pagará al empleado en el servicio doméstico el salario estipulado en una frecuencia que no excederá periodos mayores a quince (15) días; es decir, el pago se realizará quincenalmente, semanalmente o diariamente.
(b) El pago deberá hacerse directamente al empleado en efectivo, por transferencia bancaria, por cheque o giro postal. Todo pago en efectivo, cheque o giro postal debe entregarse al trabajador en el lugar de trabajo durante el horario de trabajo.
(c) Se prohíbe que el patrono restrinja de manera alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.
(d) Se prohíbe la deducción de partidas en las nóminas de los empleados domésticos que no estén permitidas por ley. Esta prohibición incluye pero no se limita a deducciones por multas, penalidades o indemnizaciones por daños.
(e) La deducción de partidas en las nóminas de los empleados domésticos que esté permitida por ley deberá ser consentida por el trabajador por escrito.
(f) El patrono podrá deducir del salario del empleado doméstico créditos por concepto de gastos por comida y alojamiento, previo acuerdo por escrito con el empleado doméstico, que no deberán exceder los indicados en la reglamentación que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos promulgue para la implementación de este capítulo.