(a) Salario mínimo.— Los empleados en el servicio doméstico tendrán derecho a un salario mínimo equivalente al fijado por la Ley de Normas Razonables del Trabajo (en inglés Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según ha sido o fuere subsiguientemente enmendada.
(b) Salario por día.— En todo contrato de trabajo en que se estipule el salario por día se entenderá que ocho (8) horas constituyen un día de trabajo, salvo pacto escrito en contrario para establecer jornadas diarias menores. Será nula toda estipulación que fije una duración mayor de ocho (8) horas a la jornada regular.
(c) Salario semanal.— Si el empleado trabaja por un salario semanal, el salario estipulado cubrirá únicamente el pago de las horas regulares de trabajo durante cada semana, que nunca podrá ser mayor a cuarenta (40) horas semanales.