(a) Cálculo de horas.— La jornada de trabajo inicia en el momento en que el empleado doméstico comienza a realizar su primera tarea o es llamado por primera vez en el día y termina en el momento en que se concluye la última tarea o cuando el trabajador ya no está disponible para desempeñar tareas a requerimiento del patrono.
(b) Horas regulares.— La jornada de trabajo ordinaria para los empleados en el servicio doméstico será no mayor de ocho (8) horas diarias. Cuarenta (40) horas de labor constituyen la jornada semanal de trabajo.
(c) Horas extra.— El patrono estará obligado a pagar por cada hora extra un tipo de salario que, por lo menos, sea igual al de una vez y media (1 ½) del tipo convenido para las horas regulares. Son horas extras de trabajo:
(1) Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas.
(2) Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta (40) durante cualquier semana.
(3) Las horas que un empleado trabaja durante el periodo fijado para tomar alimentos.
(4) Las horas que un empleado trabaja para su patrono durante el día o los días de descanso que se haya fijado.
(d) Día de descanso.— Toda persona empleada en el servicio doméstico tendrá derecho a por lo menos, un (1) día de descanso semanal por cada seis (6) días de trabajo, pero si su jornada semanal excede las cuarenta (40) horas, las horas trabajadas en exceso a dicho máximo le deberán ser compensadas como horas extras.
(e) Periodo para tomar alimentos.— El período destinado a tomar los alimentos deberá comenzar a disfrutarse después de la tercera hora de trabajo consecutiva, pero antes de comenzar la sexta hora de trabajo consecutiva. En ningún momento, se podrá requerir a los empleados trabajar durante más de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una pausa en las labores para alimentarse.
(f) Horario flexible.— Se podrá establecer, únicamente por acuerdo escrito entre el empleado doméstico y su patrono, un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para tomar alimentos.