(a) Regla general.— Tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable todo individuo residente de Puerto Rico que, al último día del año contributivo, tenga sesenta y cinco (65) años o más de edad, y no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente, pero solamente si el ingreso bruto de dicho individuo para el año contributivo, sumado a las partidas excluidas de ingreso bruto bajo la sec. 30101(b) de este título para dicho año, no exceden quince mil (15,000) dólares. En el caso de contribuyentes casados, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este inciso siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda los treinta mil (30,000) dólares. El crédito será por la cantidad de:
(1) Cuatrocientos (400) dólares, para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2014, y
(2) doscientos (200) dólares, para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2013.
(b) Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos.— Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2013, el crédito concedido por el inciso (a) aumentará de doscientos (200) a cuatrocientos (400) dólares, sujeto al cumplimiento de la siguiente prueba establecida de ingresos netos del Fondo General, según certificado por el Departamento de Hacienda:
(1) Prueba de ingresos netos al Fondo General: La proyección de ingresos netos al Fondo General, según certificados por el Secretario de Hacienda, deberá exceder los ingresos presupuestados para cada año fiscal, por un monto no menor de cien millones (100,000,000).
(c) Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos.— Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado, cuya única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados, si la cantidad recibida de dicha pensión no excede de (4,800) dólares durante el año contributivo, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos (300) dólares anuales. En el caso de contribuyentes casados, cada uno, por separado, tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este inciso si ambos cualifican para el mismo.
(d) El Secretario tendrá un máximo de treinta (30) días luego de que el contribuyente haya reclamado el crédito dispuesto en el inciso (a) o (c) para emitir el pago mediante cheque o métodos electrónicos. El término aquí dispuesto no comenzará a correr hasta tanto el contribuyente haya sometido todos los documentos o información requeridos por el Secretario, mediante publicación de carácter general, para otorgar cualquiera de dichos créditos.
(e) Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajos Recursos.— Con el fin de promover la solicitud por vía electrónica de este crédito, se faculta al Secretario a establecer el Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajo Recursos con el fin de atender a esta población en el proceso de solicitud de los créditos contributivos reembolsables dispuestos en los incisos (a) o (c) de esta sección. El programa consistirá en conceder un reembolso a todo Especialista que esté debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro, conforme a lo dispuesto en la sec. 33301 de este título, y que asista a los contribuyentes en el proceso de solicitud de los créditos dispuestos en esta sección. Para aquellas solicitudes relacionadas al año contributivo 2019, el especialista recibirá un reembolso de hasta veinticinco (25) dólares por cada planilla de crédito para personas de 65 años o más y crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos que someta a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y en la cual firme como preparador de la misma. Para la asistencia en la preparación de planillas de años contributivos comenzados luego del 1 de enero de 2019, el Departamento de Hacienda identificará recursos para implementar este Programa. Para ser acreedor de este reembolso, el especialista no podrá cobrar por sus servicios al contribuyente que asista para llenar y radicar electrónicamente la planilla. Será responsabilidad del Especialista constatar que el contribuyente es elegible para el crédito antes de completar la solicitud. El reembolso que reciba el Especialista de parte del Departamento por participar en este programa de asistencia estará exento del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima. Ningún empleado del Departamento de Hacienda podrá participar en este programa. Las disposiciones de las secs. 33302, 33303, 33304 y 33305 de este título relacionadas a los deberes y responsabilidades de los especialistas serán igualmente aplicables con respecto a las planillas que sean sometidas bajo lo dispuesto en este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo B. Créditos Reembolsables (§§ 30211 — 30214)
§ 30211. Crédito por trabajo (earned income credit)
§ 30212. Crédito para personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más de bajos recursos
§ 30213. Programa de créditos contributivos para la adquisición de vivienda de nueva construcción
§ 30214. Programa de créditos contributivos para la adquisición de vivienda existente