2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Determinación del Ingreso Neto, Conceptos Generales (§§ 30101 — 30106)
§ 30104. Deducciones

(a) Al computarse el ingreso neto se admitirán las siguientes deducciones:
(1) Gastos de la industria o negocio, según establecido en la sec. 30121 de este título, que no hayan sido reclamadas como deducción del ingreso bruto ajustado.
(2) Gastos que no sean de la industria o del negocio principal, según establecido en la sec. 30122 de este título.
(3) Intereses, según establecido en la sec. 30123 de este título.
(4) Contribuciones, según establecido en la sec. 30124 de este título.
(5) Pérdidas por individuos, pérdidas por corporaciones, pérdidas de capital y pérdidas en apuestas, según establecido en la sec. 30125 de este título.
(6) Deudas incobrables, según establecido en la sec. 30126 de este título.
(7) Depreciación y amortización, que no hayan sido reclamadas como deducción al determinar el ingreso bruto ajustado según establecido en la sec. 30127 de este título.
(8) Gastos de automóviles, según establecido en la sec. 30127(a)(3) de este título.
(9) Aportaciones de un patrono a un fideicomiso o plan de anualidades para empleados y compensación bajo un plan de pago diferido, según establecido en la sec. 30129 de este título.
(10) Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones y sociedades según establecido en la sec. 30130 de este título.
(11) Deducción por pérdida neta en operaciones, determinada bajo la sec. 30134 de este título.
(12) Deducción a patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas graduadas de los talleres de capacitación del programa de rehabilitación del departamento de servicios sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación para tales personas, sujeto a las disposiciones de la sec. 30131 de este título.
(13) Deducción por prima de bonos.— En el caso de un tenedor de bonos, que no sea individuo, la deducción por prima amortizable de bonos establecida en la sec. 30148 de este título.
(14) Deducciones de la sucesión y otras personas por concepto de deducciones del finado.— En el caso de las personas a que se refieren los incisos (b) y (c) de la sec. 30113 de este título, el monto de las deducciones respecto a un finado hasta el límite admitido por dichos incisos (b) y (c) de la sec. 30113 de este título.
(15) Deducciones aplicables a individuos, sujeto a las disposiciones de la sec. 30135 de este título.
(16) Deducción especial para individuos asalariados, sujeto a lo dispuesto en la sec. 30136 de este título.
(17) Exenciones personales y por dependientes, sujeto a las disposiciones de la sec. 30138 de este título.
(18) Deducción a corporaciones por dividendos recibidos según lo dispuesto en la sec. 30139(a) de este título.