(a) Se concede a todo contribuyente que sea individuo la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, bajo las disposiciones pertinentes de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 1994”, vigentes al 31 de diciembre de 2010.
(b) El contribuyente elegirá la opción provista en esta sección con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012. Una vez ejercida dicha opción, la misma será final e irrevocable para el año contributivo en el que se efectuó la elección y para cada uno de los 4 años contributivos subsiguientes. No obstante lo anterior, un contribuyente, que haya hecho una elección bajo el inciso (a) anterior, podrá con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2012 elegir determinar su responsabilidad contributiva bajo las disposiciones de este Código para dicho año. Una vez hecha la elección aquí permitida, la misma será final e irrevocable para dicho año contributivo y para todos los años contributivos subsiguientes.
(c) Individuos socios en sociedades y compañías de responsabilidad limitada sujetas a las disposiciones de las secs. 30321 a 30376 et seq. de este título.— Todo individuo que haya optado por la elección dispuesta en el inciso (a) de esta sección, que a su vez sea un socio de una sociedad o miembro de una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 a 30376 et seq. de este título, y que, durante el periodo de cinco (5) años establecido en dicho inciso (a) haya incluido como ingreso bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, solamente las distribuciones recibidas de dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada, deberá, para el primer año en el que le apliquen las disposiciones de este Código, incluir como ingreso ordinario y tributar, sujeto a la tasa máxima de contribución normal aplicable a individuos dispuesta en la sec. 30061 de este título para el año contributivo inmediatamente anterior, el exceso de:
(1) La suma de su participación distribuible en las partidas de ingreso y de gastos de dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada para cada uno de los años contributivos cubiertos por la elección bajo el inciso (a); sobre
(2) la suma de las distribuciones hechas por dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada para cada uno de dichos años contributivos que hayan sido incluidas como ingreso por el contribuyente.
(d) Todo individuo que haya hecho una elección bajo el inciso (a) de esta sección que venga obligado a pagar contribución estimada deberá considerar en el cómputo de su contribución estimada la contribución especial sobre ingreso bruto que impone este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo A. Contribuciones a Individuos (§§ 30061 — 30066)
§ 30061. Contribución normal a individuos
§ 30062. Contribución básica alterna a individuos
§ 30065. Contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia
§ 30066. Contribución opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia