(a) Contribución regular.—
(1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012:
sujeto a contribución fuere:
exceso sobre $22,000
exceso sobre $40,000
exceso sobre $60,000
(2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013:
sujeto a contribución fuere:
exceso sobre $23,000
exceso sobre $41,300
exceso sobre $61,300
(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012:
sujeto a contribución fuere:
exceso sobre $25,000
exceso sobre $41,500
exceso sobre $61,500
(b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa máxima y de la exención personal y exención por dependientes.—
(1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el inciso (a)(1) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares.
(2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el inciso (a)(2) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares.
(3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el inciso (a)(3) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares.
(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 la contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.
(5) Limitación.— El aumento determinado bajo las cláusulas (1), (2), (3), y (4) de este inciso con respecto a cualquier contribuyente:
(A) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(1) de esta sección, no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(B) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(2) de esta sección, nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(E) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la sec. 30138 de este título, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este inciso se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual.
(c) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y cinco (95) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 y para individuos con un ingreso bruto que no exceda de cien mil (100,000) dólares, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y dos (92) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1004 - Tipos de Contribución
Subcapítulo A. Contribuciones a Individuos (§§ 30061 — 30066)
§ 30061. Contribución normal a individuos
§ 30062. Contribución básica alterna a individuos
§ 30065. Contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia
§ 30066. Contribución opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia