2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Contribuciones a Individuos (§§ 30061 — 30066)
§ 30062. Contribución básica alterna a individuos

(a) Imposición de la contribución básica alterna a individuos.—
(1) Regla general.— Se impondrá, cobrará y pagará por todo individuo para cada año contributivo indicado a continuación, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por esta parte, una contribución sobre el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, determinada de acuerdo a la siguiente tabla y reducida por el crédito básico alterno por contribuciones pagadas al extranjero (cuando la misma sea mayor que la contribución regular):
(A) Años comenzados antes de 1 de enero de 2013.—
contribución básica alterna fuere:
será:
no mayor de $500,000
(B) Años comenzados después de 31 de diciembre de 2012 y antes de 1 enero de 2014.—
contribución básica alterna fuere:
será:
no mayor de $500,000
(C) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2019:
contribución básica alterna fuere:
será:
no mayor de $300,000
(D) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018.—
contribución básica alterna fuere:
será:
no mayor de $50,000
no mayor de $75,000
no mayor de $150,000
no mayor de $250,000
(2) Ingreso neto sujeto a contribución básica alterna.— Para fines de este inciso el término “ingreso neto sujeto a contribución alterna” significa:
(A) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2018.— El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo, determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30101 de este título reducido por:
(i) Las exenciones establecidas en las cláusulas (1), (2), (3)(A), (3)(B), (3)(L), (3)(M), (4)(D), (6), (7), (10), (11), (12), (15), (16), (17), (18), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (27), (29), (30), (32), (33), (34) y (35) del inciso (a) de la sec. 30102 de este título;
(ii) el monto de los ingresos exentos recibidos de una compañía inscrita de inversión, a tenor con la sec. 30521 de este título;
(iii) las deducciones admitidas por las secs. 30121(a)(1), 30121(a)(4), 30121(b)(3), 30121(b)(4), 30122(c), 30122(d), 30122(e), 30125(a), 30127, 30133, 30135 y 30136, todas de este título y aquella parte de la sec. 30103(a)(2) de este título que se refiera a contribuciones sobre la propiedad, patentes y licencias pagadas durante el año contributivo y pagos por servicios públicos (utilities) tales como, agua, electricidad y teléfono, y
(iv) las concesiones de deducciones por exenciones personales y por dependientes dispuestas en la sec. 30138 de este título.
(B) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018.— El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo, determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30101 de este título reducido por:
(i) Las exenciones establecidas en las cláusulas (1), (2), (3)(A), (3)(B), (3)(L), (3)(M), (4)(D), (5), (6), (7), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (27), (29), (30), (31), (32), (33), (34), (35) y (36) del inciso (a) de la sec. 30102 de este título.
(ii) El monto de los ingresos exentos, mencionados en el subpárrafo (i) de este párrafo recibidos de una compañía inscrita de inversión, a tenor con la sec. 30521 de este título.
(iii) El ciento veinticinco (125) por ciento de la deducción por salarios pagados y reportados en el comprobante de retención según lo dispuesto en la sec. 30271(n)(2) de este título del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos;
(iv) El monto de los pagos por servicios directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del individuo, incluyendo el pago de renta, telecomunicaciones, acceso a internet, y cualquier otro pago, que hayan sido debidamente informados en las declaraciones informativas de ingresos sujetos y no sujetos a retención, según lo dispuesto en las secs. 30273(d), 30278(j), 30291, 30293 y 30306 de este título del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos; Disponiéndose, que cantidades no informadas en las declaraciones no serán deducibles. Disponiéndose, que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo.
(v) El cincuenta (50) por ciento de la contribución federal por concepto de empleo por cuenta propia pagada al Servicio de Rentas Internas Federal sobre el ingreso informado para el mismo año contributivo, según se dispone en la sec. 30121(b)(3) de este título;
(vi) Las aportaciones a planes de salud o accidente de sus empleados, que cumplan con lo dispuesto en las secs. 30102(a)(2)(D) o 30121(b)(4) de este título;
(vii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de servicios de agua y electricidad, directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del contribuyente; Disponiéndose, que pagos por este concepto no tendrán que ser reportados en una declaración informativa para ser deducibles.
(viii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de anuncios, promoción, publicidad y mercadeo directamente relacionado a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la sec. 30291 o bajo la sec. 30306, ambas de este título, según corresponda; Disponiéndose, que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo.
(ix) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de seguros de propiedad, contingencia y responsabilidad pública (malpractice) directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la sec. 30291 o bajo la sec. 30306, ambas de este título; Disponiéndose, que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo.
(x) Las deducciones admitidas por las secs. 30123, 30124, 30129, 30132 y 30135 de este título que estén directamente relacionadas a la operación de la industria o negocio del contribuyente.
(xi) La deducción por concepto de depreciación, utilizando el método de línea recta, según determinada bajo la sec. 30127 de este título.
(xii) Las concesiones de deducciones por exenciones personales y por dependientes dispuestas en la sec. 30138 de este título.
(C) Para propósitos de determinar el monto del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna no aplicarán las exclusiones o exenciones de ingreso que no emanen de esta parte, aunque las mismas estén concedidas por leyes especiales, excepto las dispuestas en las secs. 10401 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico”, las secs. 10641 et seq. de este título, según enmendada, conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o posterior, las secs. 10421 de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, o cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar, o en las secs. 6001 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, o cualquier otra ley sucesora, incluyendo la ley conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, o en las secs. 10831 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley Para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier otra ley sucesora, o las secs. 10851 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, o cualquier otra ley sucesora, o las secs. 10871 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”.
(D) Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018, el individuo podrá reclamar todos los gastos ordinarios y necesarios de su industria o negocio reclamados para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución normal dispuesta en la sec. 30061 de este título, siempre y cuando incluya junto a su planilla de contribución sobre ingresos un lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) preparado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico, que certifique que los gastos reclamados son gastos ordinarios y necesarios para generar el ingreso por cuenta propia. El Secretario, en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, entidad creada bajo las secs. 793 et seq. del Título 20, responsable de velar por la reglamentación y calidad de la profesión de CPA, en cumplimiento con los estándares de auditoría y atestiguamiento aplicables a los anejos de información suplementaria requeridos por este inciso establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el contenido y los procedimientos que deberá seguir el CPA en la preparación de dichos informes. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de individuos cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este inciso, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un Agente Acreditado-Especialista en Planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.
(E) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las disposiciones de esta sección no serán aplicables a aquellos contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de salarios informados en un comprobante de retención.
(F) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las disposiciones de esta sección no serán aplicables a aquellos contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de salarios informados en un comprobante de retención o pensiones sujetas a la exención provista en los párrafos (A) y (B) de la cláusula (13) y la cláusula (14) del inciso (a) de la 30102 de este título.
(3) Contribución regular.— Para los fines de este inciso, el término “contribución regular” significa la obligación contributiva impuesta por la sec. 30061 de este título reducida por el crédito concedido por la sec. 30201 de este título, y aumentada por las contribuciones especiales dispuestas en las secs. 30081 a 30088 de este título y cualquier otra contribución a tasas preferenciales concedidas por leyes especiales.
(4) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la sec. 30063 de este título, los niveles de ingreso neto sujeto a contribución básica alterna dispuestos en la cláusula (1) de este inciso para fines de la contribución básica alterna, se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual. De igual forma, se establece que en estos casos la participación distribuible del ingreso bruto que se menciona en la cláusula (1) de este inciso se atribuirá a cada cónyuge a quien se le atribuye la participación distribuible en el ingreso de las sociedades, sociedades especiales y de las corporaciones de individuos, según lo dispone la sec. 30063(a)(3)(A) de este título.
(5) Crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros.— Se podrá reclamar contra la contribución básica alterna determinada en la cláusula (1) de este inciso un crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros, como sigue:
(A) En general.— El crédito contra la contribución básica alterna por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros para cualquier año contributivo será el crédito que se determinaría bajo la sec. 30201(b) de este título para dicho año contributivo, si:
(i) El monto determinado bajo la cláusula (1) de este inciso fuera la contribución contra la cual el referido crédito fuere reclamado para fines de la sec. 30201(b) de este título respecto al año contributivo y todos los años contributivos anteriores, y
(ii) la sec. 30201(b) de este título se hubiese aplicado sobre la base del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna en lugar del ingreso neto.
(6) Crédito por contribución básica alterna de años contributivos anteriores.—
(A) Concesión de crédito.— Se admitirá como un crédito contra la contribución impuesta en la sec. 30061 de este título, una cantidad igual al crédito por contribución básica alterna de años anteriores, hasta que el mismo se agote. El contribuyente no podrá vender o transferir cualquier porción del crédito generado, ni solicitarle al Secretario que se le reembolse el mismo.
(B) Crédito por contribución básica alterna de años anteriores.— Para fines del párrafo (A) de esta cláusula, el crédito por contribución básica alterna de años anteriores para cualquier año contributivo es el exceso, si alguno, de:
(i) La suma de la contribución básica alterna neta determinada para todos los años contributivos anteriores comenzados con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y terminados antes del 1 de enero de 2014, y años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, sobre
(ii) La suma de la contribución regular neta determinada para todos dichos años contributivos anteriores comenzados con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y terminados antes del 1 de enero de 2014 y para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018; y
(iii) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 el monto del crédito por contribución básica alterna de años anteriores será reducido por aquella porción de la contribución básica alterna pagada que sea atribuible a gastos no deducibles al determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna.
(C) Limitación.— El crédito admisible bajo esta cláusula para cualquier año contributivo no excederá veinticinco (25) por ciento del exceso, si alguno de:
(i) La contribución regular neta, según definida por este inciso, sobre
(ii) la contribución básica alterna neta para el referido año contributivo.
(D) Definiciones.— Para fines de esta cláusula:
(i) Contribución básica alterna neta.— El término “contribución básica alterna neta” significa el monto del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna para cada año contributivo, multiplicado por la tasa de contribución básica alterna aplicable, y reducido por el crédito contra la contribución básica alterna por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros que dispone la cláusula (5) de este inciso.
(ii) Contribución regular neta.— El término “contribución regular neta” significa la contribución regular, según reducida por el crédito concedido por la sec. 30201 de este título.